UTE es un acrónimo usado en España designado a Unión Temporal de Empresas, sistema por el cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado; se constituyen como una única empresa temporalmente mientras dure la obra, normalmente de gran porte.
La unión conlleva la puesta en común de recursos, conocimientos y experiencias de las distintas empresas asociadas. Las empresas por si solas tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructura..., para alcanzar el mismo objetivo que persigue la Unión.
Existen también motivos de índole económica y fiscal, puesto que los recursos de varias empresas en conjunto son superiores a los individuales, lo que supone un abaratamiento de los costes de ejecución y la posibilidad de presentar una oferta más ventajosa al cliente; se diversifica el riesgo entre las asociadas, se puede negociar en mejores condiciones la obtención de avales y financiación de terceros, financiación a la que habrá que acudir de forma notoriamente inferior a lo que tendría que hacerlo una empresa única, puesto que las UTES se financian con aportaciones de los miembros y con los recursos que ella misma pueda generar.
Pueden acogerse también estas Uniones a un régimen fiscal específico y más ventajoso que analizaremos más adelante, para ello es indispensable que se formalice su constitución en escritura pública. Finalmente cabe hablar de ventajas organizativas derivadas de la unión, ventajas que se pueden traducir en una mejora de los sistemas de control de costes, información, pedidos, marketing, publicidad, recursos humanos y en general, cualquier aspecto que resulte de encauzar la experiencia de los distintos miembros de la Unión.
Las UTES carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, de ello se deriva que las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria de las deudas de la UTE,y solidaria e ilimitadamente entre ellas. Es decir, los acreedores de la UTE deben dirigirse, en primer lugar, contra los posibles saldos y bienes existentes a nombre de la misma. Si el crédito no es satisfecho se dirigirán contra cualquier empresa asociada, a la que podrán exigir el pago de la totalidad de la deuda, dada la solidaridad existente, y siempre teniendo en cuenta el régimen propio (societario o no) de la empresa asociada.
Tienen las UTES una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de veinticinco años, salvo que se trate de ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso la duración máxima será de cincuenta años. Si la duración es superior ya no le sería aplicable el régimen fiscal especial. Una vez terminada la obra, servicio o suministro, o bien transcurrido el plazo mencionado se entra en fase de liquidación, satisfaciendo las deudas pendientes y repartiendo los excedentes a los socios en virtud de su aportación. En caso de que con la liquidación todavía quedasen deudas pendientes, de éstas responderán los socios solidaria e ilimitadamente.
Debe existir un gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. El gerente debe hacerlo constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión, y responderá ante la UTE de sus operaciones.
La estructura organizativa de las UTE no viene prefijada en la Ley 18/1982. En la práctica, puede describirse del siguiente modo:
Equivale a la Junta General en el caso de sociedades anónimas. Está formada por un representante de cada una de las asociadas, y es el órgano superior de la Unión. Estos representantes suelen estar apoderados por las empresas para poder vincularlas por sus actos en las materias competencia de la Junta (que han sido fijadas en los Estatutos fundacionales). Estas competencias se dirigen a fijar las líneas generales de actuación de la Unión, modificar los Estatutos si fuere conveniente, aprobar la gestión, el balance y la cuenta de resultados, así como los criterios de distribución de éstos.
Equivale al Consejo de administración de una sociedad anónima. Se trata de un órgano encargado de diseñar la política de dirección del proyecto. En él también han de estar representadas todas y cada una de las empresas que integran la Unión. El Comité se reúne siempre que sea necesario y a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos suelen ser adoptados por mayoría y quedan reflejados en un Acta.
Desarrolla las funciones de dirección y control de la ejecución del proyecto; entre otras: decidir sobre los planes de trabajo que propongan los técnicos, adquisición o alquiler de maquinaria y tecnología para la consecución del objetivo buscado, aportaciones exigibles a los partícipes, operaciones financieras para obtener recursos adicionales precisos y otras similares que han de quedar claramente indicadas en los Estatutos de la Unión.
Equivale al Consejero Delegado de una sociedad anónima. Es la persona nombrada por el comité de gerencia para asumir todas las labores de ejecución de los acuerdos tomados por éste. Tiene facultades para obligar a la Unión frente a terceros con su nombre y firma, aunque luego responderá internamente frente a aquélla.
1- Introducción
Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s en adelante) constituyen uno de los negocios conjuntos más utilizados en sectores como la construcción. No tienen personalidad jurídica y su vida queda limitada a la duración de la obra, prestación de servicio o suministro por el que se constituyen.
Se encuentran reguladas en la Ley 18/1982, estableciendo la misma una serie de requisitos para su constitución y formalización en escritura pública.
A nivel fiscal, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en la medida en que cumplan los requisitos establecidos por la Ley 18/1982. Asimismo, gozan de un régimen fiscal especial de imputación de bases imponibles a los socios de la misma.
2- Aspectos contables de la UTE
Al carecer de personalidad jurídica, las UTE no pueden ser consideradas en sentido estricto como empresarios y, por tanto, no deben formular cuentas anuales mercantiles ni deben depositar o auditar sus cuentas.
No obstante, ha sido la legislación de índole fiscal al considerar a las UTE’s sujetos pasivos del IS la que ha impuesto a estas uniones la obligación de llevanza de contabilidad. Contabilidad cuyos matices se reducen a la utilización de la cuenta “Fondo operativo” del grupo 1 y de aquellas otras que recojan las operaciones efectuadas con los partícipes, fundamentalmente del subgrupo 55.
3- Contabilidad de los partícipes
Deberán contabilizarse las operaciones que efectúe el partícipe con la UTE. En este sentido, deberán utilizarse las cuentas de la adaptación sectorial referida a las constructoras, en cuyo cuadro podemos encontrar un desglose de cuentas de cuatro que completan el PGC.
Las cuentas que suelen utilizarse son la 554 “Cuenta corriente con Uniones Temporales de Empresas y comunidades de bienes” así como sus subgrupos, y la cuenta 756 “ Ingresos por prestación de servicios a Uniones Temporales de Empresas”.
Ejemplo
Aportación inicial de 50.000 euros en concepto de capital (4 partícipes)
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
5540 |
Participaciones en uniones temporales de empresas y comunidades de bienes |
200.000 |
|
572 |
Bancos e instituciones de crédito |
|
200.000 |
Aportación complementaria de 20.000 euros, no incluida en los fondos propios
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
5541 |
Aportaciones a uniones temporales de empresas y comunidades de bienes |
80.000 |
|
572 |
Bancos e instituciones de crédito |
|
80.000 |
Integración de la citada aportación complementaria
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
572 |
Bancos e instituciones de crédito |
80.000 |
|
5543 |
Cuenta corriente con partícipes |
|
80.000 |
4- Conclusiones
A pesar de que las Uniones Temporales de Empresas deben llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, no están obligadas a formular cuentas anuales mercantiles ni al depósito y auditoria de las mismas.